Gastos funerarios de tus mascotas no son deducibles de impuestos

Para ir preparando la declaración anual de impuestos que se debe presentar en abril del próximo año, es importante saber qué gastos son deducibles.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes algunas de las deducciones personales que pueden hacer en su declaración anual del ejercicio fiscal en curso y, en su caso, obtener un saldo a favor.

Entre dichas deducciones señaló los gastos funerarios y los bienes que se reciben por herencia; estos son parte de los rubros que pueden ser restados del pago del impuesto sobre la renta (ISR).

GASTOS FUNERARIOS

En el caso de los gastos funerarios, indicó que se puede solicitar la devolución de impuestos, siempre y cuando los montos no excedan la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a 29 mil 402.88 pesos.

Aplica cuando el servicio es para el cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente.

Los planes funerarios a futuro solo son deducibles hasta que se utilicen, ya que únicamente se aceptan los pagos hechos en el año fiscal a declarar, puntualizó.

Para hacerlo efectivo, se debe solicitar la factura de los servicios adquiridos y presentarla en la declaración anual, a través del Portal del SAT en sat.gob.mx.

NO APLICA CUANDO…

Estos son los casos en que no procede la deducción de los gastos funerarios que mencionó el SAT:

– Cuando la factura incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería o exhumación.

– Que el comprobante fiscal no sea emitido en el ejercicio fiscal correspondiente.

– Cuando se trate de gastos funerarios de mascotas.

– Cuando el “Uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet” no sea por el concepto de gastos funerarios.

Respecto al tema de las herencias, el órgano recaudador de impuestos explicó que si el monto -en lo individual o en su conjunto- es superior a los 500 mil pesos, quedará exento del pago de impuestos, si el beneficiario se inscribe en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) e informa al SAT.

Sólo se hace efectiva cuando se hereda entre personas físicas, es decir, de padres a hijos, de hijos a padres o entre cónyuges.

Si se trata de inmuebles heredados, una vez que el nuevo propietario se adjudica el bien, debe cubrir el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, el cual oscila entre 3% y 5% sobre el valor de avalúo, catastral o comercial, el que resulte mayor.

Estos son sólo algunos de los ejemplos que el SAT señaló, pero se puede consultar la lista completa de productos y servicios que acepta como deducciones personales en el siguiente enlace: http://omawww.sat.gob.mx/HaciendaTeDevuelve/Paginas/quepuedodeducir_anual.html

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