Frena Corte sentencias en tribunales federales contra prisión preventiva oficiosa

La Suprema Corte aprobó un acuerdo para frenar la resolución de todos los juicios de amparo en revisión o de segunda instancia relacionados con la imposición de la prisión preventiva oficiosa para los delitos contemplados en el artículo 19 de la Constitución

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un acuerdo para frenar la resolución y tramitación de todos los juicios de amparo en revisión o de segunda instancia relacionados con la imposición de la prisión preventiva oficiosa para los delitos contemplados en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

La determinación fue tomada por el Pleno de la Suprema Corte en la sesión privada del pasado lunes, con el propósito de que las sentencias que se emitan por los tribunales federales colegiados esperen los criterios que se dicten en el Máximo Tribunal del país.

La ministra Lenia Batres Guadarrama envió una tarjeta informativa para señalar que la suspensión “es una medida precautoria, toda vez que la SCJN tiene programado resolver varios juicios constitucionales donde definirá los alcances de la prisión preventiva, con respecto a las convenciones internacionales sobre la materia”.

Por lo anterior, los tribunales colegiados y los Plenos de Circuito deberán abstenerse de dictar sentencias o resoluciones en los que se pronuncien sobre los alcances y límites de la prisión preventiva oficiosa o justificada, derivado de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que en enero de 2023 condenó al Estado mexicano a modificar sus leyes en esa misma materia.

La suspensión de las sentencias que contemplen un pronunciamiento de fondo sobre la prisión preventiva, busca “evitar que cualquier instancia jurisdiccional emita fallos que resulten contradictorios con el criterio general que fijará la SCJN”.

En la sentencia del caso “Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México”, en la que se declaró la responsabilidad del Estado mexicano por violar los derechos humanos de tres personas con formas de detención que son contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos, se advierte que el artículo 19 de la Constitución funciona como pena anticipada y viola la presunción de inocencia, derivado de que la simple acusación por un catálogo de delitos contemplados en la Carta Magna, implica quedar sujeto a prisión preventiva.

De acuerdo con el artículo 19 de la Constitución mexicana, los delitos a los cuales se aplica la prisión preventiva de forma oficiosa son: abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito por corrupción, robo al transporte de carga en cualquier modalidad, huachicoleo, desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con el uso violento de armas y explosivos, portación y posesión de armas y explosivos de uso exclusivo de las fuerzas armadas y tráfico de drogas (contra la salud).

En la sentencia del caso “Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México”, en la que se declaró la responsabilidad del Estado mexicano por violar los derechos humanos de tres personas con formas de detención que son contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos, se advierte que el artículo 19 de la Constitución funciona como pena anticipada y viola la presunción de inocencia, derivado de que la simple acusación por un catálogo de delitos contemplados en la Carta Magna, implica quedar sujeto a prisión preventiva.

De acuerdo con el artículo 19 de la Constitución mexicana, los delitos a los cuales se aplica la prisión preventiva de forma oficiosa son: abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito por corrupción, robo al transporte de carga en cualquier modalidad, huachicoleo, desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con el uso violento de armas y explosivos, portación y posesión de armas y explosivos de uso exclusivo de las fuerzas armadas y tráfico de drogas (contra la salud).

La sentencia del ministro Gutiérrez Ortiz Mena ordena a un tribunal colegiado inaplicar la figura de prisión preventiva oficiosa prevista en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional para el caso concreto y con el único efecto de que el juez de la causa justifique la prisión preventiva en contra de la citada persona, por lo que no va a recuperar su libertad de forma inmediata como pretendía su defensa.

Sobre este tema, la ministra Lenia Batres consideró que el freno a las sentencias de amparos en revisión o de segunda instancia en materia de prisión preventiva “permitirá dar seguridad jurídica” a las personas que tienen procesos penales pendientes.

“Es importante mencionar que todo aquel asunto que tenga como tema sustantivo el estudio de fondo de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, debe seguir el supuesto establecido al resolver la contradicción de tesis 293/2011, donde se estableció que no existe una obligatoriedad para aplicar normas emanadas de las convenciones internacionales en materia de derechos humanos, si dichos preceptos son contrarios a lo que marca la Constitución mexicana”, señaló la ministra Batres.

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